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Reglamento de Regimen Interno de la Unidad de Atención Social de Lastras de Cuéllar

unidad atencion social lastras de cuellar 1

El Boletín oficial de la provincia ha publicado la aprobacion del Reglamento de Regimen  Interno de la Unidad de Atención Social de Lastras de Cuéllar

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«Artículo 6.- NORMAS DE ADMISION Y REGIMEN DIARIO.

6.1 Los beneficiarios del Centro, lo serán en calidad de socios, de acuerdo con el artículo 3 de
este Reglamento y con el Art. 5 del Estatuto Básico de los Centros de Personas Mayores.

6.2 Los usuarios deberán proveerse del carnet de socio que a tal efecto, le será expedido por el Centro. Dicho documento, deberá ser exhibido cuando lo requieran los servicios del Centro. Se co- brará a cada socio una cuota de 20 euros/año para ayuda a los gastos de mantenimiento del centro.

6.3 Los socios de otros centros de Mayores, tendrán derecho a utilizar los servicios de éste, cuando así se acuerde, no correspondiéndoles las subvenciones sobre cursos, excursiones, comi- das, etc. que serán exclusivamente para los socios del mismo.

6.4 En lugar visible, los socios tendrán a su disposición un buzón de sugerencias y libro de iniciativas y Reclamaciones, para conocimiento y tramitación por quien corresponda de las mismas.

6.5 El Consejo podrá organizar todas aquellas excursiones que crea conveniente, o las solicita- das por los socios, estudiando las distintas ofertas que se planteen por las agencias de viajes, no haciéndose responsable de las anomalías que pudieran surgir en las posibles excursiones.

 

TARIFAS DE PRECIOS DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE MAYORES DE LASTRAS DE CUELLAR  SERVICIOS DE CAFETERIA Y RESTAURACION: .

  • Comida todos los días de lunes a viernes……………………………………….6,50 €/día
  • Comida sin servicio de comedor ………………………………………………….5,00 €/día
  • Café solo ………………………………………………………………………………………..1,00 €
  • Café con leche ………………………………………………………………………………..1,00 €
  • Descafeinado con leche ……………………………………………………………………1,00 €
  • Vaso de leche ………………………………………………………………………………….1,00 €
  • Infusión …………………………………………………………………………………………..1,00 €
  • Chato de vino ………………………………………………………………………………….0,60 €
  • Caña de vino …………………………………………………………………………………..0,80 €
  • Botellín de cerveza …………………………………………………………………………..1,00 €
  • Refrescos ……………………………………………………………………………………….1,20 €
  • Chupito de licor ……………………………………………………………………………….1,20 €
  • Copa de coñac o Whisky ………………………………………………………………….2,50 €
  • Raspao …………………………………………………………………………………………..1,50 €
  • Cubalibre …………………………………………………………………………………………2,50€
  • Botella pequeña de agua ………………………………………………………………….1,00 €

La presente modificación entrará en vigor en el momento de su publicación íntegra en el boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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