El futuro del río Cega en Lastras: Radiografía del proceso de extinción del «Salto de Garrido-El Ladrón»

Lastras de Cuéllar. Pedro Arranz, «Hilos de agua» 2º premio

Análisis y escenarios posible tras la apertura del expediente de caducidad por la Confederación Hidrográfica del Duero.


El río Cega a su paso por Lastras de Cuéllar se encuentra en el epicentro de un giro administrativo e histórico de gran calado. La Confederación Hidrográfica del Duero (CHD) ha iniciado de oficio el expediente formal de extinción del derecho de aprovechamiento de aguas del llamado «Salto de Garrido-El Ladrón» (Expediente ED-0067/2025). Este artículo analiza, con base rigurosa en los documentos oficiales del Boletín Oficial del Estado (BOE) y los registros de la administración del agua, la situación legal exacta en la que nos encontramos y las conclusiones técnicas que determinarán el destino de estas infraestructuras.

1. Los Antecedentes: Del mapa de tres saltos al proyecto de unificación (2013-2015)

Para comprender la situación actual, es imprescindible remontarse a la configuración histórica del río Cega en nuestro término municipal. Originalmente, el tramo albergaba tres aprovechamientos de aguas fluyentes diferenciados e independientes:

Salto de Garrido: Concesión originaria derivada de la Real Orden de 29 de mayo de 1912. Disponía de un caudal de explotación de 2.024 l/s.

Salto de El Ladrón: Amparado por la Real Orden de 13 de febrero de 1922, el cual se encontraba fuera de servicio debido a su obsolescencia.

Salto de Bodón de Ibienza: Concesión de 4.000 l/s, colindante pero independiente del conflicto actual.

En el año 2013, la mercantil titular Cega Energías, S.L. planteó una reforma estructural para optimizar la producción energética. El plan consistía en suprimir de forma definitiva la central hidroeléctrica de El Ladrón y concentrar todo el potencial hidráulico mediante una ampliación de caudal en el Azud de Garrido. Dicha reforma obtuvo la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) favorable el 18 de diciembre de 2013 (publicada en el BOE el 10 de enero de 2014), lo que abrió la puerta a que la CHD unificara formalmente las concesiones bajo la inscripción única nº 10.071 (Sección A) el 29 de julio de 2015, extendiendo el plazo teórico de explotación hasta el 29 de enero de 2034.

2. Los Datos Técnicos del Proyecto Incumplido

La DIA de 2014 supuso una autorización condicionada a una transformación radical del entorno del río, que requería una inversión de ingeniería civil muy notable. Los datos del diseño validado en el BOE contemplaban los siguientes parámetros:

Elemento Técnico Especificación Oficial (BOE / CHD)
Caudal máximo unificado 6.000 litros por segundo (6 m³/s) mediante la suma y ampliación de derechos.
Salto bruto de diseño16.00 metros de altura útil.
Configuración de la CentralNueva planta dotada con 3 turbinas tipo Kaplan (una de 500 kW y dos de 185 kW). Potencia total: 870 kW.
Canal de derivación y tuberíaForjado del canal abierto actual (173 m) e instalación de tubería a presión enterrada de 732 m de longitud y 1,8 m de diámetro.
Medidas de conectividad ecológicaConstrucción de una escala de peces de 75 metros de longitud (24 artesas) en
Garrido y demolición íntegra del Azud de El Ladrón.

3. El Hecho Causante de la Extinción Actual

La resolución de unificación dictada por la CHD el 29 de julio de 2015 contenía una **obligación legal de obligado cumplimiento** (condición específica 2.2.3): el promotor disponía de un plazo improrrogable de 6 meses para presentar formalmente ante el organismo de cuenca el proyecto de construcción detallado de las obras e instalaciones autorizadas.

El dato jurídico determinante hoy es que Cega Energías, S.L. nunca llegó a presentar dicho proyecto constructivo. Tras una década de inactividad técnica respecto a los condicionantes de la resolución, el Área de Régimen de Usuarios de la CHD emitió un informe técnico que constató formalmente el incumplimiento del título concesional, lo que ha motivado la incoación del expediente de extinción ED-0067/2025 por parte de la Comisaría de Aguas.

Apertura de Información Pública (BOE 19/09/2025): El anuncio oficial, firmado por la Secretaria General de la CH como las partes interesadas aportaran pruebas o alegaciones de cara a la resolución definitiva del expediente.

4. Conclusiones y Escenarios Basados en Datos Jurídicos

Evitando valoraciones subjetivas y ateniéndonos de forma estricta a la normativa de la Ley de Aguas, la jurisprudencia del Tribunal Supremo y los escritos personados en el expediente (como el de la Asociación AEMS-Ríos con Vida de 15 de septiembre de 2025), el procedimiento administrativo aboca únicamente a dos escenarios legales posibles:

Escenario A: Extinción del derecho y obligación de demolición (Alta Probabilidad)

Es la salida natural del procedimiento administrativo conforme al artículo 161 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Al estar acreditada documentalmente la ausencia del proyecto constructivo exigido en 2015, se consolida el supuesto de caducidad por incumplimiento de plazos esenciales.

Bajo este escenario, las conclusiones derivadas de la documentación son taxativas:

• Pérdida del derecho de explotación: Cega Energías, S.L. pierde la facultad de turbinar agua y producir energía de forma definitiva, quedando cancelada la inscripción 10.071.

• Aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo: En consonancia con sentencias recientes del Alto Tribunal (como los casos jurisprudenciales de las centrales de Los Toranes y Hoz Seca), la extinción de una concesión impone de manera inexorable la obligación de restituir el cauce a su estado natural. El promotor deberá asumir íntegramente el coste de los proyectos y ejecución de desmontaje.

• Demolición física de las barreras: Esto implicará no solo la retirada obligada del Azud de El Ladrón (ya prevista en la DIA de 2014 con un volumen de demolición de 352 m³ de hormigón), sino también el desmantelamiento de las estructuras del Azud de Garrido, liberando de forma efectiva el eje fluvial del Cega.

Escenario B: Oposición judicial y litigio en la vía Contencioso-Administrativa

El titular de la concesión dispone de los cauces legales para recurrir la resolución de la CHD. No obstante, los datos aportados por los informes del expediente acotan este escenario a una dilación temporal y no a un cambio en el fondo del asunto:

• La empresa podría alegar causas de fuerza mayor o retrasos administrativos ajenos para justificar la no presentación del proyecto constructivo en el plazo estipulado.

• En caso de que la CHD rechace las alegaciones —lo habitual ante informes internos de control tan concluyentes—, el escenario se trasladaría a los tribunales ordinarios (Vía Contencioso-Administrativa). Esto paralizaría temporalmente la obligación de demolición física del azud de Garrido durante unos años, pero no alteraría el hecho probado del cese de actividad y el incumplimiento de las condiciones técnicas desde 2016.

garrido ladron
garrido ladron

El factor ambiental determinante: Red Natura 2000

Cualquier intento de reactivación o defensa de la central choca frontalmente con la rigurosa protección del tramo regulado en la DIA de 2014. El espacio colinda directamente con la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Riberas del Río Cega» y está clasificado como agua truchera (hábitat de la trucha común, especie de interés preferente), estando protegido por el Reglamento de la UE 2024/1991 sobre la Restauración de la Naturaleza. La falta de instalación histórica de dispositivos eficaces de paso para peces (escalas) y la carencia acreditada de sistemas homologados de control efectivo de volúmenes de agua (caudalímetros ecointegrados) debilitan severamente cualquier viabilidad de prórroga o recurso.

En resumen, los datos constatan que el Salto de Garrido-El Ladrón opera administrativamente sobre un derecho ya quebrado por el incumplimiento de sus propias condiciones de adjudicación. El proceso en marcha marca de forma irreversible el inicio del desmantelamiento de la actividad hidroeléctrica tradicional en este tramo del Cega, abriendo paso a la restauración ambiental del dominio público fluvial.

Fuentes documentales de referencia:

• BOE núm. 9, Sec. III, Pág. 1499. Resolución de 18 de diciembre de 2013 de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente (Declaración de Impacto Ambiental).

• BOE núm. 226, Sec. V-B, Pág. 53079. Anuncio de la Confederación Hidrográfica del Duero, O.A. de fecha 16 de septiembre de 2025 (Expediente ED-0067/2025).

• Escrito de personación y solicitud de medidas provisionales de AEMS-Ríos con Vida ante la Comisaría de Aguas de la CHD (15 de septiembre de 2025).

Enlaces de interés

El bodón de la Ibienza

De la harina a las fabricas de luz

Fotografía de cabecera: Pedro Arranz, «Hilos de agua» 2º premio certamen de fotografía «Ríos y puentes de la provincia de Segovia.

Vista aerea de la zona

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