Las Respuestas Generales del Catastro del Marqués de la Ensenada constituyen la más antigua y exhaustiva encuesta disponible sobre los pueblos de la Corona de Castilla a mediados del siglo XVIII.
Entre 1750 y 1754 todas las poblaciones de «las Castillas» fueron sometidas a un interrogatorio. Las autoridades locales, ayudadas por peritos contestan a un cuestionario impreso, el llamado Interrogatorio, publicado como epígrafe A del Real Decreto de 10 de octubre de 1749. Consta de 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes.
El proceso catastral viene especificado con todo detalle en la Instrucción que acompaña al R.D. de 10 de octubre de 1749. Se inicia con:
Carta, pregón y bando. El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta.
Elección de representantes del concejo y peritos. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras, frutos y, en general, todo lo referente al lugar (su población, sus ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.)
Llegada del equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias. El Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia. Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados.
Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo.
Respuestas al Interrogatorio. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales («a la letra») dadas por el concejo y los peritos. Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.
El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales.
Esta visión panorámica del Reino es una pequeña parte de una averiguación de mayor envergadura, el llamado Catastro del Marqués de la Ensenada. puesta en marcha por Real Decreto de Fernando VI de 10 de octubre de 1749, como paso previo a una reforma fiscal, que sustituyera las complicadas e injustas rentas provinciales por un solo impuesto, la llamada Única Contribución. La Única Contribución no se llegó a implantar, pero ha dejado un importante volumen de documentación en nuestros Archivos.
La Respuestas Generales se conservan en diversos Archivos Estatales. El Archivo General de Simancas custodia la copia compulsada completa de las contestaciones de las 13.000 localidades de la Corona de Castilla. Razones de preservación llevaron a iniciar el proceso de microfilmación. En los años ochenta se microfilmaron los 545 libros de Respuestas Generales que se guardan en Simancas. La frecuente consulta de estos fondos y la necesidad de facilitar el acceso hacían aconsejable la digitalización, que ha sido llevada a cabo por el Servicio de Reproducción de Documentos (SRDAE) a partir del microfilm durante los años 2004 y 2005. El resultado ha dado lugar a 350.000 imágenes de unos documentos con una letra caligráfica muy cuidada, de fácil lectura y sin apenas abreviaturas; muy pocas páginas presentan problemas de legibilidad, como tintas desvaídas o traspaso de tintas del reverso.
En La Lastra, la comisión estuvo formada por: el cura, D. Juan Chicote; el alcalde, Juan de Diego; los regidores, Juan Arranz Pedrero y Pedro Zamarro; el fiel de hechos, Francisco Remondo; Gabriel de las Heras y Manuel de Frutos, estos dos últimos “labradores y personas de toda práctica e inteligencia”
Copia de la Declaración, y Respuestas Generales del Interrogatorio
En este expresado lugar de la Lastra a veinticuatro dias del mes de Febrero de mil setecientos cincuenta y dos en consecuencia de lo anteriormente provenido, comparecieron ante su Merced. el Señor D». Francisco Felipe de Montalvan Juez Subdelegado(3) de este expresado Partido para la Unica Contribución(4), D. Juan Chicote Cura Párroco de dicho lugar, Juan de Diego, Alcalde, Juan Arranz Pedrero, y Pedro Zamarro Regidores en él. Francisco Remondo del Sol, fiel de fechos(6) de su Concejo (7), Gabriel de las Heras, y Manuel de Frutos nombrados por acompañados de ejercicio(8) labradores, y persona de toda práctica, e inteligencia para esta Declaración de los cuales a cada uno de por si excepto otro S’. Cura Párroco por ante mi el SS°. su merced otro Sor. Subdelegado recibió Juramento, por Dios Ntro. Señor y una señal de Cruz en forma de derecho y bajo de él prometieron decir verdad bien advertidos de que mucho tiempo antes de ahora lo están para los fines perfectos de sus nombramientos, y so cargo de otro Juramento se les preguntó al tenor del interrogatorio que va por cabeza de estas diligencias y a cada una de las que contiene responden lo siguiente:
1. Cómo se llama la población
A la Primera: Que este Lugar se llama La Lastra y responde
2. Si es de realengo(9) o de señorío(10), a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
A la Segunda, que es de Señorío, y pertenece con los demás Pueblos de este Partido y su capital la Villa de Cuéllar al Excmo. Señor Duque de Alburquerque, a quien corresponden las Alcavalas(11), y le producen mil setecientos noventa y cinco reales(12) y diez y ocho maravedís(13), inclusos ciento once de la Alcavala de la Venta, que se halla en este término correspondiendo las demás contribuciones a S. M. que la cantidad que por cada una se satisface constará en la Contaduría Principal de la Ciudad de Segovia en cuya Intendencia es comprendido este Pueblo por lo correspondiente a Rentas.
3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen
A la Tercera: Que el término se extiende de Oriente a Poniente como media legual(14) y de norte a sur tres cuartos siendo su circunferencia dos leguas y media; Confronta a Oriente con término del lugar de Ontalvilla, a Sur con el Río Cega a Poniente común de Villa y tierra de Cuéllar, a Norte con dicha Divisa(15) de Ontalbilla su figura del margen.
4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadio y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren solo una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso
A la Cuarta: Que las especies que se encuentran en otro término son de Sembradura de Secano, Cañamares, Huertos de Hortaliza, Viñas, Prados Heras, Pinar Negral, y tierra Infructífera, las que, a excepción de ésta, y las de Labrantío de Secano, que necesitan de un año de intermedio de descanso, dan sus respectivos frutos anualmente.
5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la Quinta: Que lo de Sembradura de Secano es de Primera, Segunda, y Tercera Calidad, y de las mismas las Viñas, Los Prados: de Segunda, y Tercera. Las Heras, Pinar, Huertos, y tierra infructífera de la de Tercera.
6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
A la Sexta, Séptima, y Octava que no les comprende(16).
9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuantos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
A la Novena: Que la medida que se usa en dicho Pueblo se llama Varas
Castellanas(17) mil quinientas, y en cada una de la de Primera, Cañameras se siembra cuatro fanegas 8 de Cañamones. La de sembradura con intermedio de Primera una de trigo, y dos de cebada. En la de Segunda:
Diez Celemines(19) de Trigo, Diez y ocho de Cebada y doce de Algarrobas.
En la de Tercera: Seis de Centeno, y Obrada, y consta de a Cuatrocientos Estadales(20) de a quince cuartas(21) cada uno, que hacen lo mismo de Avena.
10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
A la Décima: Que el término tendrá como dos mil cuatrocientas treinta
Obradas(22) de tierra en esta forma: trescientas sesenta, y cuatro Obradas de Primera Calidad, y de éstas doce sirven para Cáñamo. Setecientas cincuenta y nueve de Segunda; y de Novecientas ochenta de Tercera.
De Viñas de Primera: tres. De Segunda: treinta, y de Tercera cuarenta y dos.
De Prados de secano de Segunda: Ciento once, y treinta de Tercera.
De Huertos de Tercera dos.
De Eras: Cuatro.
De pinar Negral: treinta y cinco, y de Infructífera ciento.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
A la Once: Que se coje Cañamones, Cáñamo, Trigo, Cebada, Centeno, Algarrobas, Avena, y Vino.
12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
A la Doce: Que la obrada de tierra de Primera calidad cañamera, produce unos años con otros, cuatro fanegas de Cañamones, y novecientas mañas(24) de cáñamo; Y la de sembradura de Primera, si de trigo: Nueve fanegas, y quince, si de cebada. La de Segunda: siete, si de trigo. Doce, si de cebada, y siete si de algarrobas. La de Tercera: dos y media de Centeno, y lo mismo de Avena. La de Viñas de Primera doce Cántaras de Mosto, La de Segunda ocho, y la de Tercera seis. La de Prados de Segunda regulan en cuatro reales. La de Tercera en dos. La de eras: en ocho. La de Huertos de Hortaliza en treinta y dos. La de Pinar negral (por servir para el abrigo de los Ganados) en dos maravedís; y la tierra infructífera, no la regulan en cosa alguna, por no servir para nada.
13 Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la Trece: Que no les comprende.
14 Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
A la Catorce, que el trigo regularmente tiene el valor de doce reales fanega, la de cebada siete, la de Centeno, y Algarrobas ocho, la de Avena cinco, la de Cañamones diez y seis, la maña de Cáñamo cuatro maravedís, y la Arroba de Mosto cuatro reales, y la fanega de Garbanzos, si los hubiere en veinticuatro.
15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.
A la Quince: Que este término tiene por Carga Diezmos(25), Primicia(26) y Voto de Santiago(27), y antes de entrar a partir se sacan para el Cura Párroco, por razón de mejora, una fanega de cada especie de granos, un cordero, un vellón(28) un Pollo, un real de Escudilla(29) Diez y seis arrobas(30) de Mosto y veinte Mañas de cáñamo. El Beneficiado de Pila(31) una fanega de trigo. La Fábrica(32) por razón de trojes(33); tres de trigo una de cebada, y otra de Centeno. El tercero por custodiar la Cilla(34) una de cada especie excepto de la de Garbanzos. Dicho Párroco por derecho de partir las tazmías(35) seis reales de la cuarta parte de tres fanegas de centeno. El Mayordomo(36) de su ilustrísima, por el mismo derecho la misma cantidad, el Canónigo(37), que asiste a la partición, y el Mayordomo del Duque cada uno seis reales y de lo restante se hacen tres tercias una para el Cabildo Catedral(38) de la Ciudad de Segovia, menos el rediezmo(39) del cual percibe dos partes el Arcediano(40) de Cuéllar, y una el Arcipreste(41) de otro Partido Otro tercio entero para otro Párroco, y del restante se hacen cuatro partes, dos al Duque de Alburquerque por razón de tercias Reales(42), Una a la Dignidad Episcopal, y la otra la Fábrica de la Iglesia de otro Lugar; la Primera al Sacristán, menos el terzuelo(43), el que percibe otro Cabildo Catedral. El Voto de Santiago el Monasterio de La Olmedilla Orden de San Gerónimo, y el Diezmo Privativo(44) a otro Cura.
16 A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a que precio suelen arrendarse un año con otro.
A la Dieciséis: Que los Diezmos ascienden por un quinquenio, inclusas(45) deducciones, y lo que se Diezma fuera a trescientas fanegas de trigo.
Ciento de cebada, ciento diez de centeno, treinta y seis de algarrobas, media de avena, y treinta y dos cántaras(46) de mosto. La Cilla de San Pedro(47)se arrienda a los mismos interesados, y importara cada año mil quinientos sesenta reales. La Primicia treinta y seis fanegas de trigo, dieciocho de cebada, y veintiocho de centeno. El Voto de Santiago veintiséis de trigo Del Diezmo Privativo; a dos fanegas de Garbanzos.
17 Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
A la Diecisiete: Que no les comprende
18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la Dieciocho: Que no les comprende.
19 Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.
A la Diecinueve: Que hay Veinte, y cuatro Colmenas, que pertenecen tres: al Cura Párroco, Dieciocho a D. Frutos de Nieva, Cura en el Campo de Cuéllar, y las tres restantes de Manuel de Frutos vecino de este lugar, y regulan(48) a cada uno de Producto anual cinco reales y ocho maravedís.
Así mismo hay un Palomar de Bravas(49) propio de Lorenzo Garrido, vecino de otro Lugar, a quien regulan de Utilidad sesenta reales. Otro del Cura Párroco, y le produce treinta.
20 De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
A la Veinte, que hay las especies de Ganados Vacuno, Yeguno, Asnal, Cerduno, Lanar vasto y en consecuencia de carta orden regulan que cien cabezas de Lanar produce cincuenta Corderos, y siete Arrobas de lana, que por siete reales aquellos, y veintitrés ésta importan (Junto con cincuenta por razón de Leche, Y demás esquilmos(50) quinientos sesenta y un reales en los que van inclusos trescientos sesenta, y uno, que contemplan de Gastos de Pastoría, y otros inexcusables y bajo de esta regulación corresponde al Carnero el Producto anual seis reales, y veinte maravedís, y lo mismo a la Oveja con dos que se consideran por la Cria:
Cada Vaca treinta la Yegua cuarenta la Jumenta doce, y la Cerda en dieciocho.
21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
A la Veintiuna: Que hay Ochenta y siete Vecinos, inclusas seis Viudas, y ninguno vive en casa separada del Pueblo, a excepción de un Ventero en su respectiva Venta.
22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
A la Veintidós que hay ciento cinco Casas Bajas exclusas las del Concejo todas habitadas, y ninguna paga tributo por el establecimiento del suelo, y una Venta un cuarto de legua de la Población.
23 Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
A la Veintitrés, que este común tiene veintidós Obradas y media de tierra de sembradura de secano de Segunda calidad, y doscientas cincuenta y dos y media de Tercera, que producen en Arrendamiento Seiscientos sesenta reales, cuyos Productos constan de la doce; Así mismo disfruta a Beneficio de sus Ganados, sin que haya sobrante de Pastos, ciento diez Obradas de Prado de secano de Segunda Calidad y treinta de Tercera; cuatro de Eras Treinta, y cinco de Pinar negral, y ciento veinticinco de Infructífero, una Casa de Concejo, y otra que sirve de Herrería, las que no producen cosa alguna, por estar a Beneficio. Público a causa de servir para sus Usos.
24 Si el común(51) disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
A la Veinticuatro que no disfruta sisa, ni Arbitrio con Facultad, ni sin ella y que, aunque la Abacería(52) produce cuarenta reales. Una taberna mil ciento, y la sisa de la Cosecha de los Vecinos ciento veinte, se aplica uno y otro para la satisfacción del Encabezamiento de Sisas(53), y Millones(54).
25 Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
A la Veinticinco Que satisface en reparos de Obras Públicas, Fuentes, Caminos, Fiestas de Corpus, y otras inexcusables setecientos sesenta y cuatro reales, como consta de la Relación que separadamente presentan.
26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
A la Veintiséis: Que no les comprende.
27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
A la Veintisiete: que contribuyendo este Pueblo, con Cuatrocientos catorce reales por el Servicio Real, y siendo pocos a los que corresponde esta Exacción se persuaden hallarse cargados, que es la única razón que pueden dar.
28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
A la Veintiocho: Que se halla enajenado de la Real Corona en el Excmo, S’. Duque de Alburquerque por merced, cuyos títulos ha presentado; el Señorío de este Lugar, el cual le vale sólo la Regalía55. Las Alcavalas y Reales Tercias, Aquellas, le producen la cantidad expresada en la pregunta segunda, y éstas Novecientos dos reales y seis maravedis.
29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
A la Veintinueve: Que no hay Casas destinadas para Oficinas, pues las de los Abastos Públicos se expenden en las de los sujetos en quienes se rematan. Así mismo hay una Venta llamada de Cega a sitio de los Quemados inmediata a esta Población propia del Conde de Alcolea, y le produce anualmente novecientos reales.
30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
A la Treinta y treinta y una: Que no les comprende.
32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especiería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la Treinta y dos:
Que hay un Sacristán, a quien se le considera anualmente Ochocientos dieciséis reales. Un Fiel de Hechos; ciento sesenta.
Un Cirujano(56): mil cuarenta y cuatro.
Un tercero de la Silla: ciento sesenta y cuatro.?????????
Un Ventero: ciento cincuenta.
También hay impuesto de Parada, y regulan de utilidad a su Dueño mil setecientos dieciséis.
Un tabernero Doscientos.
Un abacero ciento.
Un Recobero(57) trescientos cincuenta.
33.Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejederos, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
Que hay cuatro tejedores de Lienzo, y Sayales, y regulan a cada uno de Jornal Diario, dos reales.
Un herrero dos y medio.
A un sastre lo mismo
Cinco tejeros,
y un zapatero dos.
34 Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciese algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
A la Treinta y cuatro que no hay de lo que expresa.
35 Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
A la Treinta y cinco que hay sesenta y siete Labradores inclusos Hijos y criados. De éstos: Veintitrés Jornaleros, y tres Pastores a gañanes sin distinción, Regulan como a los Hijos y Criados de la heredad competente el de dos reales de Vellón.
36 Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
A la Treinta, y seis: Que hay tres Pobres de Solemnidad.
37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
A la Treinta, y siete que no les comprende.
38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
A la Treinta y ocho, que sólo hay el Cura Párroco.
39 Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
A la Treinta y nueve: Que no les comprende.
40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
A la Cuarenta: que además de las rentas Provinciales y Generales, tiene S. M. por Finca el Derecho de Aguardientes(58), y le produce unos años, con Otros veintisiete reales y veinticinco maravedís, y en su Real nombre se hace el Apartamiento(59): de Utensilios, cuya Cuota es variable, según la mas, o menos tropa, que baja a Castilla.
Todo lo cual dijeron ser la Verdad lo que han ejecutado bien, y fielmente sin cosa en contrario, según su Leal saber, y entender, y que no ha intervenido fraude, collución(86), ni ocultación, y las regulaciones a la Profesión de cada una, con la debida igualdad, y lo mismo en el cotejo, señalamiento, y confrontación de terrazgos, y demás que llevan depuesto, so cargo del Juramento, en que se afirmaron, y ratificaron entendidos ser todo bajo del poco más o menos y siempre que a su noticia llegase haber algunos efectos más de los declarados, los manifestarán, y pondrán, y lo firmaron los que supieron, excepto otro Señor. Cura.
Y que son de edad; el Expresado Juan de Diego de cincuenta y cinco años, Juan Arranz Pedrero: de treinta, y cinco: Pedro Zamarro de cuarenta Francisco Remondo del Sol de treinta y cuatro, Gabriel de las Heras, de cincuenta y cuatro, y Manuel de Frutos, de cincuenta; y también lo firmó otro sor. Juez de que Yo el Escribano doy fe D». Francisco Felipe de Montalvan. D». Gabriel de las Heras. Juan Arranz Pedrero. Miguel de Frutos,
Francisco Remondo. Ante mi Antonio de Burgos.
Es copia de la Original, que queda en la Contaduría Principal de esta Provincia, a la que nos remitimos, por concordar en lo substancial.
Notas
1. Respuestas Generales. Fue la encuesta más exhaustiva disponible sobre Castilla a mediados del S. XVIII.
2. Interrogatorio. Contestación a un cuestionario impreso por parte de las autoridades locales, ayudadas por peritos.
3 Juez Subdelegado. Individuo idóneo, que fue autorizado por la Real Junta, y designado para dirigir las operaciones con autonomía aunque supeditados a la autoridad de los Intendentes.
4 Unica Contribución. Reforma sin precedentes impulsada por el Marqués de Ensenada para simplificar las rentas provinciales existentes hasta ese momento.
5 Regidor. Antiguamente se llamaba así a quien hoy se conoce como concejal.
6 Fiel de fechos. Persona que suplía al escribano en aquellos lugares en que éste no existía. Es el que daba fe de los hechos.
7 Concejo. Era la asamblea de los vecinos de las localidades que participaban en el gobierno de las mismas, en los reinos cristianos de la Alta Edad Media. Similar al ayuntamiento hoy en día.
8 Ejercicio. De profesión.
9 Realengo. Villa o Lugar que pertenecía al rey.
10 Señorío. Que pertenece a una persona o institución particular; si fuera de realengo, sería propiedad del Rey.
11 Alcavala o Alcabala. Recaudación propia que le pertenece al señor al que pertenece dicho señorío. Impuesto que repercutía sobre la venta o intercambio de bienes muebles, semovientes o raíces.
12 Real. Moneda de curso legal equivalente a 34 maravedís. 16 reales de plata eran 1 Escudo de oro; 544 maravedís
un Escudo.
13 Maravedí. Moneda que al final de su curso legal era de cobre y valía la trigesimocuarta parte de un real de vellón.
15 Divisa. SIN. de límite, frontera o término.
16 Comprehender o comprender. Ambas formas son correctas, estando en desuso la primera. Significa contener, incluir en sí alguna cosa.
17 Vara Castellana. Unidad de longitud que equivale a 0,835905 m., tres veces el pie castellano de 0,278635 m.
18 Fanega. Tradicional unidad de capacidad para áridos. En Castilla equivale a 55,5 litros = 0,055 m3.
19 Celemín. Medida de capacidad para áridos, equivalente a cuatro cuartillos o sea 4.625 mls., siendo la doceava parte de la fanega. También, medida de superficie, usada antiguamente para determinar los 537 m2 de tierra, que
20 Estadal. Medida de longitud que tiene cuatro varas, equivalente a 3,334 m. Medida superficial o agraria que tiene 16 varas cuadradas y equivale a 11 ml, 17 dm?
21 Cuarta o palmo. Medida de longitud
22 Obrada. Es una medida de superficie. Dos obradas y media castellanas equivalen a una hectárea (10.000 m?). Se compone de cuatro cuartas. 5,635 Vares anadados costellanas. 0,3930 ha 3.930 m2).
23 Pinar negral.
24 Maña. Manojo: haz pequeño que podía cogerse con la mano.
25 Diezmo. Impuesto que debe pagar la población a la Iglesia de una décima parte de la cosecha anual.
26 Primicia. Fruto o producto primero que da cualquier cosa. Es un tributo obligatorio que constituía un auténtico impuesto incorporado a los beneficios eclesiásticos, como el diezmo.
27 Voto de Santiago. Es un diezmo más de cereal cuyo beneficiario sería el arzobispado de Santiago. Impuesto que debían pagar, incrementando lo ya debido a la iglesia en concepto de diezmos y primicias. Juramento para la orden de Santiago.
28 Vellón. Cuero de oveja o carnero curtido de modo que conserve su lana para ofrecer así a su usuario protección contra la humedad y el frío.
29 Real de Escudilla
30 Arroba, Peso o equivalente a 11,502 Kgs. Antiguamente se aplicaba a líquidos como el aceite el vino. Media de mana,
31 Beneficiado de Pila. Tasa que debe pagarse al cabildo catedral por bautizarse.
32 Fábrica o Fábrica de la Iglesia. Renta para la conservación de una iglesia parroquial, tanto para las reparaciones como para la celebración del servicio divino.
33 Troje. Edificio cerrado para guardar el cereal cosechado, ya limpio. Hoy se conoce con el nombre de panera, y fuera de Castilla, granero.
34 Cilla. Del latín cella, despensa. Granero, o bodega (almacén) donde se guardan las provisiones en un monasterio o iglesia. Nombre con el que se designaba el edificio donde se recogían los granos producto de la cosecha, y también donde se ubicaba la renta decimal.
35 Tazmía. Anotación del pago del diezmo y de su división entre los partícipes. Cantidad de cereales y demás especies diezmables que cada diezmero llevaba al acervo común, para ser luego distribuida entre los interesados: e rey, el obispo, la universidad, el clero, etc. todo lo cual se asentaba en un libro que se llamaba de tazmía.
36 Mayordomo. Es el criado principal a cuyo cargo está el gobierno económico de alguna casa o hacienda.
37 Canónigo. Es el eclesiástico provisto de una canonjía.
38 Cabildo Catedral o cabildo catedralicio es un colegio de clérigos instituido para ayudar al obispo con su consejo y, en caso de quedar vacante la sede episcopal, suplirlo en el gobierno de la diócesis o de la parroquia cuando el papa no designa un administrador apostólico. Los cabildos se componen de un canónigo y varias dignidades. En las localidades donde no existe una catedral, y se ha instituido un colegio de clérigos, se denomina Cabildo colegial y tiene las mismas funciones que un cabildo catedralicio.
39 Rediezmo. Novena parte de los frutos ya diezmados que se exigía después de haber pagado el diezmo.
40 Arcediano o archidiácono era el diácono principal de una catedral. Se ocupaba principalmente de obras de caridad que ejercía de parte del obispo, de administrar la diócesis y finalmente de dirigir alguna zona, especialmente rural.
41 Arcipreste. Es el título de un sacerdote encargado de administrar y dirigir un arciprestazgo de una diócesis, que engloba a varias parroquias.
42 Tercias Reales. Impuesto pagado por el señor de un territorio al rey: un tercio de todo lo recaudado.
43 Terzuelo. Tercio o tercera parte de una cosa.
44 Diezmo Privativo. Es el que recibe el beneficio curado.
45 Inclusas. Incluidas.
46 Cántara o arroba de vino. Es una medida de volúmen utilizada antiguamente.
47 Cilla de San Pedro
48 Regular. Utilidad que se regula. Utilidad es el interés, provecho o fruto que se obtiene de algo.
49 Palomar de Bravas. Palomar de palomas silvestres, que se hallan en estado de libertad.
50 Esquilmos. Conjunto de frutos y provechos que se sacan de las haciendas y ganados.
51 Común, aquello que puede ser usado por toda la comunidad de pueblo.
52 Abaceria. Puesto o tienda donde se venden al por menor aceite, vinagre, legumbres secas, bacalao, etc.
53 Encabezamiento de Sisas. Impuesto indirecto que consistía en descontar en el momento de la compra una cantidad en el peso de ciertos productos (pan, carne, vino); la diferencia entre el precio pagado y el de lo recibido era la «sisa».
54 Millones. Impuesto extraordinario fijado por las Cortes de Castilla.
55 Regalía. Derechos que pertenecen directamente al rey, pero que puede otorgárselos a otro.
56 Cirujano. Persona cuya única misión era la cirugía a instancias del médico
57 Recobero o recovero. Mercader que va comprando huevos o gallinas.
58 Derecho de Aguardiente. Tributo de aguardiente.
59 Apartamiento.
60 Collución.
Zenón de Somodevilla y Bengoechea, «Marqués de la Ensenada»
Político español, artífice de las grandes reformas administrativas de los reinados de Felipe V y Fernando VI. Nació en Hervías (La Rioja) el 20 de abril de 1702, donde se le bautiza de inmediato, ya que su estado de salud era preocupante. Sus padres, comerciantes de Alesanco, cuando regresa a esta última localidad, le bautizan de nuevo en su pueblo, de ahí la disputa como su cuna entre las dos villas riojanas.
Debió su promoción social a sus servicios al Estado. En concreto, se formó en la escuela de José Patiño dentro de la administración naval. Tras demostrar su valía en la conquista de Orán (1732), y en la expedición a Nápoles (1733) fue recompensado con el título de marqués de la Ensenada en 1736. Al año siguiente ascendió al cargo de secretario del Consejo del Almirantazgo, y colaboró como intendente de Marina en la reconstrucción naval. En 1743, a la muerte de José del Campillo, pasó a encabezar la administración ocupando las secretarías de Hacienda, Guerra, Marina e Indias, y Estado.
Desde la posición abordó un amplio programa de reformas en la administración y en la hacienda, el comercio de las Indias, la construcción naval y el fortalecimiento del Ejército como base para el mantenimiento de la paz desde una postura neutral.
Precisamente el empleo de la fuerza frente a Inglaterra fue el motivo de las principales diferencias con José de Carvajal, responsable de los asuntos exteriores. Su política de regalismo extremo, apoyada por el jesuita padre Rávago. En 1753, entre otros derechos, la corona obtuvo de Roma el patronato universal sobre los beneficios eclesiásticos.
La caída de Ensenada estuvo relacionada con la crisis política abierta en 1754, al prevalecer los intereses ingleses y antijesuitas que representaban el duque de Huéscar y Ricardo Wal.
Cuando Ensenada es destituido por Fernando VI en Granada y desterrado a Medina del Campo, gestionaba 5 Carteras Ministeriales y todas satisfactoriamente cuando aquella barbaridad se consuma, por las intrigas de Inglaterra, temerosa del auge que comenzaba cobrar nuestra Marina, se tiene que nombrar inmediatamente 5 Ministros para atenderlas. Carlos III al llegar al trono le levantó el castigo, a pesar de que ya no volvió a desempeñar cargo alguno.
Murió el 2 de diciembre de 1781 en Medina del Campo (Valladolid). Sus restos mortales descansan actualmente en el Panteón de Marinos Ilustres en la ciudad de San Fernando (Cádiz), un mausoleo de la Marina española para sus hombres de mar ilustres.
Agradecimientos
Miguel Angel Fernández Otaolaurruchi
Notas y enlaces
Copia de las repuestas generales para el lugar de la Lastra
Respuestas generales Catastro de Ensenada. Ministerio de Cultura. https://pares.mcu.es/Catastro